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Astru Auditores, es una entidad acreditada por la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria para ejercer la actividad de Auditoria del Sistema de Prevención de las empresas en el ámbito estatal. Astru Auditores, además de la "Auditoria Legal" lleva acabo auditorias internas de situación y auditorias de procesos (control de contratas y subcontratas, procedimientos de compras...), que sin duda le serán de gran utilidad para, en su caso, planificar distintas medidas, y acciones correctoras a poner en práctica para garantizar la seguridad y salud laboral, de acuerdo con los términos establecidos en la citada ley de Prevención de Riesgos Laborales y en la normativa y legislación establecida al respecto. En sus 10 años de experiencia, Astru Auditores ha realizado auditorías internas y auditorías legales a importantes empresas que desarrollan su actividad en de diversos sectores como, minería, ingeniería, energéticas, fabricación, calderería, construcción, logistica, y servicios. Aplicando en todas ellas los mas avanzados sistemas de gestión de documentación, apoyados siempre en las nuevas tecnologías, lo que permite a las empresas auditadas realizar una mejor gestión e implantacion del sistema de Prevención de Riesgos Laborales. |
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La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva. La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I de este real decreto, en que el plazo será de dos años. En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría. |
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El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiere elapartado 3 del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal |
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Leer más... [Responsabilidades del Empresario]
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