Cuantia de las Sanciones

 

Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

  1. Las leves, en su grado mínimo, con multa de 5.000 (30,05 €) a 10.000 pesetas (60,10 €); en su grado medio, de 10.001 (60,11 €)) a 25.000 pesetas (150,25 €); y en su grado máximo, de 25.001 (150,26 €) a 50.000 pesetas (300,51 €).

  2. Las graves con multa, en su grado mínimo de 50.001 (300,51 €) a 100.000 pesetas (601,01 €); en su grado medio, de 100.001 (601,02 €) a 250.000 pesetas (1.502,53 €); y en su grado máximo, de 250.001 (1.502,54 €) a 500.000 pesetas (3.005,06 €).

  3. Las muy graves con multa, en su grado mínimo de 500.001 (3.005,07 €) a 2.000.000 de pesetas (12.010,24 €); en su grado medio de 2.000.001 (12.020,25 €) a 8.000.000 de pesetas 48.080,97 €); y en su grado máximo, de 8.000.001 (48.080,97 €) a 15.000.000 de pesetas (90.151,82 €).

Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

  1. Las leves, en su grado mínimo, con multa de 5.000 (30,05 €) a 50.000 pesetas (300,51 €); en su grado medio de 50.001 (300,51 €) a 100.000 pesetas (601,01 €); y en su grado máximo, de 100.001 (601,02 €) a 250.000 pesetas (1.502,53 €).

  2. Las graves, con multa, en su grado mínimo de 250.001 (1.502,54 €) a 1.000.000 de pesetas (6.010,12 €); en su grado medio, de 1.000.001 (6.010,13 €) a 2.500.000 pesetas (15.025,30 €); y en su grado máximo, de 2.500.001 (15.025,31 €) a 5.000.000 de pesetas (30.050,61 €).

  3. Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 5.000.001 (60.050,61 €) a 20.000.000 de pesetas (120.202,42 €); en su grado medio de 20.000.001 (120.202,43 €) a 50.000.000 de pesetas (300.506,05 €); y en su grado máximo de 50.000.001 (300.506,06 €) a 100.000.000 de pesetas (601.012,10 €).

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.

Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral. Las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. Las infracciones en materia de cooperativas se sancionarán:
  1. Las leves, con multa de 50.000 (300,51 €) a 100.000 pesetas (601,01 €).
  2. Las graves, con multa de 100.001 (601,02 €) a 500.000 pesetas (3.005,06 €).
  3. 3.Las muy graves, con multa de 500.001 (3.005,07 €) a 5.000.000 de pesetas (30.050,61 €), o con la descalificación.
  4. Tabla resumen en Resolución de 16 de Octubre de 2001

 
 

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