Legislación

 

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos.


 

 La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ha venido a dar un nuevo enfoque, ya anunciado en su preámbulo, a la prevención de los riesgos laborales, que en la nueva concepción legal no se limita a un conjunto de deberes de obligado cumplimiento empresarial o a la subsanación de situaciones de riesgo ya manifestadas, sino que se integra en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa, de las que forma parte desde el comienzo mismo del proyecto empresarial.

La nueva óptica de la prevención se articula así en torno a la planificación de la misma a partir de la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo, y la consiguiente adopción de las medidas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados.

La necesidad de que tales fases o aspectos reciban un tratamiento específico por la vía normativa adecuada aparece prevista en el artículo 6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a tenor de cuyo apartado 1, letras d) y e), el Gobierno procederá a la regulación, a través de la correspondiente norma reglamentaria, de los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores y de las modalidades de organización, funcionamiento y control de los Servicios de Prevención, así como de las capacidades y aptitudes que han de reunir dichos Servicios y los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva, exigencia esta última ya contenida en la Directiva 89/391/CEE.

 


 

Nuestros Clientes

Bosch

Grupo Konecta

Caja Cantabria

Gullon

Eiffage Energia

SIEC

MSP

Norca

Telepizza

ENSA

Teka

Junta de Castilla y Leon

Gruas FAM

Grupo Antolin

Carpinteria LLodiana

Club Deportivo Marisma

Fdz. Rosillo

Lingotes

Bosch

Grupo Konecta

Caja Cantabria

Gullon

Eiffage Energia

SIEC

MSP

Norca

Telepizza

ENSA

Teka

Junta de Castilla y Leon

Gruas FAM

Grupo Antolin

Carpinteria LLodiana

Club Deportivo Marisma

Fdz. Rosillo

Lingotes

Bosch

Grupo Konecta

Caja Cantabria

Gullon

Eiffage Energia

SIEC

MSP

Norca

Telepizza

ENSA

Teka

Junta de Castilla y Leon

Gruas FAM

Grupo Antolin

Carpinteria LLodiana

Club Deportivo Marisma

Fdz. Rosillo

Lingotes

Bosch

Grupo Konecta

Caja Cantabria

Gullon

Eiffage Energia

SIEC

MSP

Norca

Telepizza

ENSA

Teka

Junta de Castilla y Leon

Gruas FAM

Grupo Antolin

Carpinteria LLodiana

Club Deportivo Marisma

Fdz. Rosillo

Lingotes

Bosch

Grupo Konecta

Caja Cantabria

Gullon

Eiffage Energia

SIEC

MSP

Norca

Telepizza

ENSA

Teka

Junta de Castilla y Leon

Gruas FAM

Grupo Antolin

Carpinteria LLodiana

Club Deportivo Marisma

Fdz. Rosillo

Lingotes

Bosch

Grupo Konecta

Caja Cantabria

Gullon

Eiffage Energia

SIEC

MSP

Norca

Telepizza

ENSA

Teka

Junta de Castilla y Leon

Gruas FAM

Grupo Antolin

Carpinteria LLodiana

Club Deportivo Marisma

Fdz. Rosillo

Lingotes

Bosch

Grupo Konecta

Caja Cantabria

Gullon

Eiffage Energia

SIEC

MSP

Norca

Telepizza

ENSA

Teka

Junta de Castilla y Leon

Gruas FAM

Grupo Antolin

Carpinteria LLodiana

Club Deportivo Marisma

Fdz. Rosillo

Lingotes

Bosch

Grupo Konecta

Caja Cantabria

Gullon

Eiffage Energia

SIEC

MSP

Norca

Telepizza

ENSA

Teka

Junta de Castilla y Leon

Gruas FAM

Grupo Antolin

Carpinteria LLodiana

Club Deportivo Marisma

Fdz. Rosillo

Lingotes

Bosch

Grupo Konecta

Caja Cantabria

Gullon

Eiffage Energia

SIEC

MSP

Norca

Telepizza

ENSA

Teka

Junta de Castilla y Leon

Gruas FAM

Grupo Antolin

Carpinteria LLodiana

Club Deportivo Marisma

Fdz. Rosillo