Ley 31/1995

 

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos.

 

 

 
Título del artículo
CAPÍTULO I - Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
CAPÍTULO II - Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo
CAPÍTULO III - Derechos y obligaciones
CAPÍTULO IV - Servicios de prevención
CAPÍTULO V - Consulta y participación de los trabajadores
CAPÍTULO VI - Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores
CAPÍTULO VII - Responsabilidades y sanciones
 
 

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